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Foto: El Ripollés. Campodrón.


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VILLAS MEDIEVALES-VEGUERÍAS

RUTA A LAS CIUDADES HISTÓRICAS X DECRETO DE LEY

¿Qué es una veguería?
Veguería es una Antigua demarcación administrativa del Principado de Cataluña (2.302 fuegos, unos 11.510 h [1553]), creada en torno al 1188 y estructurada definitivamente hacia el 1228, dicha inicialmente veguería de Osona. En 1304 iba del Congost en Collsuspina, de ahí el Lluçanès, comprendía Besora y Curull, excluía el Cabrerès y, en cambio, llegaba a Osor y Sant Hilari y, siguiendo la cima del Montseny, llegaba hasta el Tagamanent. Los dominios de la casa de Cabrera y de Rupit se integraron a mediados s XIV. También era excluido el Lluçanès, que en parte hay perteneció al siglo XV, hasta que llegó a formar subveguería propia en 1611 (subveguería de Lluçanès). Fuente: enciclopedia.cat
Esta demarcación territorial histórica de Catalunya de origen medieval, que existió desde el S. XII hasta el XVIII, cuando las veguerías fueron sustituidas por corregimientos a raíz del Decreto de Nueva Planta promulgado por el rey Felipe V tras la Guerra de la Sucesión Española. Una veguería se trataba del territorio sobre el cual tenía potestad un «veguer», figura equivalente a la del «merinático» o merino o «corregidor». Las veguerías o instituciones surgen como alternativa a los condados y mandaciones —propios del régimen feudal en el Alto Medievo— para reforzar el poder territorial del monarca, a través de un aparato administrativo más centralizado, frente al carácter doméstico de las instituciones señoriales. El «veguer», cuyo título viene del latín vicarius —representante de una autoridad superior— era un funcionario que asumía responsabilidades judiciales y de representación del Rey de Aragón en el territorio bajo su jurisdicción. Actualmente las veguerías son más que simples villas o vegas, son verdaderas demarcaciones territoriales, con potestades políticas, demográficas, mercantiles, etc... Aunque la idea sencilla sea referirnos a villas o vegas históricas. Veremos como esta figura institucional fue evolucionando desde el S. XII hasta nuestros días.

Comienzo de las veguerías S. XII y resto de la Edad Media
En el siglo XII existían diez veguerías, que se fueron ampliando a medida que el poder real se iba imponiendo a las jurisdicciones feudales hasta acabar instaurándose como demarcación territorial básica. En época de Jaume II de Aragón conocido como "Jaime el Justo" las veguerías instituidas eran:
▪ Veguería de Bages, o de Manresa, con la subveguería de Moianés, que después pasa a depender de Barcelona.
▪ Veguería de Barcelona, con la subveguería del Vallés.
▪ Veguería de Berga, después subvegueria dependiente de Manresa.
▪ Veguería de Besalú, después subvegueria dependiente de Gerona.
▪ Veguería de Camarasa, después incorporada a la de Lérida.
▪ Veguería de Camprodón.
▪ Veguería de Cervera, con las subveguerías de Agramunt y de Els Prats de Rey.
▪ Veguería de Gerona.
▪ Veguería de Lérida, con la subveguería de Balaguer, después denominada veguería de Lérida, Pallars y Camarasa.
▪ Veguería de Montblanch.
▪ Veguería de Osona, o de Vic.
▪ Veguería de Pallars, después subveguería dependiente de Lérida.
▪ Veguería de la Ral o San Pablo de Seguries, después subveguería dependiente de Osona.
▪ Veguería de Ribagorza, desaparecida durante el siglo XIV.
▪ Veguería de Ripoll, después subveguería dependiente de Osona.
▪ Veguería de Tarragona.
▪ Veguería de Tárrega.
▪ Veguería de Tortosa.
▪ Veguería de Villafranca del Penedés y subveguería de Igualada.

Veguerías S. XVI-XVII
En 1553 en adelante, la veguería como figura c institucional empezó a entrar en conflicto con las responsabilidades de los poderes municipales, donde el batlle o alcalde era quien tenía potestad. Del mismo modo, las veguerías convivían con otra división territorial propias: la Generalidad, las veredas y las colectas, que ejercían competencias en materia fiscal.


Veguerías S. XVIII
En 1716 los Decretos de Nueva Planta incluyeron un total de 12 corregimientos:
▪ Tortosa con capital en Tortosa.
▪ Tarragona con capital en Tarragona y Montblanch alcaldía mayor.
▪ Lérida con capital en Lérida. Balaguer y Tárrega como alcaldías mayores.
▪ Talarn con capital en Talarn.
▪ Puigcerdá con capital en Puigcerdá.
▪ Cervera con capital en Cervera y Agramunt como alcaldía mayor.
▪ Manresa con capital en Manresa y Berga como alcaldía mayor.
▪ Vich con capital en Vich y Campodrón como alcaldía mayor.

▪ Gerona con capital en Gerona y Besalú como alcaldía mayor.
▪ Mataró con capital en Mataró y Granollers como alcaldía mayor.
▪ Villafranca del Penedés con capital en Villafranca y Igualada como alcaldía mayor.
▪ Barcelona con capital en Barcelona.
▪ El Valle de Arán se convierte en distrito especial.
  Veguerías S. XIX
Entre 1808-1814 con la entrada en España de las tropas napoleónicas, se establecen 4 departamentos en lugar de la figura institucional de la veguería:
▪ Departamento del Ter, con capital en Gerona. Figueras y Vich como cabezas de distrito.
▪ Departamento de Montserrat con capital en Barcelona. Manresa y Villafranca como cabezas de distrito.
▪ Departamento del Segre, con capital en Puigcerdá. Talarn, Solsona y Andorra como cabezas de distrito.
▪ Departamento de las Bocas del Ebro, con capital en Lérida. Tortosa, Cervera y Tarragona como cabezas de distrito. A este departamento se anexionan tierras de Aragón.
El Valle de Arán es segregado de Cataluña y las aspiraciones de ciudades tan representativas como Tortosa, Manresa o Vic de convertirse en demarcaciones de veguerías quedan truncadas definitivamente hasta hoy.
En 1833 se llevará a cabo la división provincial en España. En 1931 tras la recuperación de la democracia, perdida con la dictadura de Primo de Rivera, se vincula definitivamente la representación electoral al ámbito provincial.
La historia de las veguerías como institución sufrió diversos cambios institucionales a través de los siglos, pasaron de territorios feudales a corregimientos, luego a departamentos, a provincias y finalmente a regiones. Pero en 1937 un Decreto Ley cambió nuevamente la denominación de región por la de veguería para referirse a una división territorial. Al finalizar la guerra civil se implementó la denominación de provincias por la de veguerías. En la década de 1990 en Catalunya se comenzó a estudiar la posibilidad de reemplazar nuevamente la demarcación territorial de provincia por veguería. A principios de 2000 siete veguerías han sido propuestas para una nueva demarcación territorial.

Veguerías S. XX
Los decretos de la Generalidad de Cataluña de 27 de agosto y 23 de diciembre de 1936 dividieron Cataluña en treinta y ocho comarcas y nueve regiones, si bien en el proyecto de 1933 se utilizaba la denominación "veguería" en lugar de la de "región". La denominación de región fue finalmente cambiada por la de veguería el 1 de diciembre de 1937 por el presidente Lluís Companys. El fin de la Guerra Civil eliminó cualquier división territorial distinta a las provincias. A finales del siglo XX empezó a estudiarse la división del territorio catalán en siete veguerías, que servirían como demarcación territorial.

Veguerías S. XXI
Así, en 2004 se proponían las siguientes veguerías:
▪ Barcelona, con capital en Barcelona con participación de Sabadell.
▪ Gerona, con capital en Gerona.
▪ Alto Pirineo y Arán, con capitalidad compartida entre Puigcerdá, Seo de Urgell y Tremp.
▪ Lérida, con capital en Lérida.
▪ Cataluña Central, con capital en Manresa y la participación de Igualada y Vic.
▪ Campo de Tarragona, con capital en Tarragona con la participación de Reus.
▪ Tierras del Ebro, con capital en Tortosa con participación de Amposta.

Otras propuestas de veguerías
Diversos territorios y comarcas reclaman la creación de nuevas veguerías:
▪ El Alto Ter, con capital en Vic, que incluiría las comarcas de Osona y el Ripollés.
▪ El Penedés.
▪ El Alto Pirineo con sus conflictos: Puigcerdá como capital histórica, Seo de Urgell impone su peso demográfico y quizá su mejor situación y Tremp juega las cartas de su capitalidad comarcal.
▪ El Valle de Arán no puede pertenecer a ninguna otra división territorial diferente del mismo valle.

Aspectos no determinados de las veguerías
En la actualidad, el Nuevo Estatuto Catalán (artículo 2, 83, 85 y 90), ya en vigor, contempla las veguerías como nueva división territorial contemplándose la sustitución de las Diputaciones Provinciales, si bien no se determina los límites de cada veguería, ni su número, ni su peso electoral en el Parlamento de Cataluña, aspectos estos supeditados a una ley propia de división territorial y otra electoral estrechamente ligadas.


Propuestas de rutas-veguerías
No hay una propuesta concreta ya que la implantación de la veguería incluye un territorio tan grande como Catalunya. La idea central la centraremos haciendo una ruta-veguería pasando por cada etapa de cambios:
Ruta 1 Veguerías S. XII-XV. Besalú y Campodrón.
Ruta 2 Veguerías S. XVI-XVII. Vic y Balaguer.
Ruta 3 Veguerías S. XVIII. Tortosa y Talarn.
Ruta 4 Veguerías S. XIX. Puigcerdà y Tarragona.
Ruta 5 Veguerías S. XX-XXI. Alto Pirineo y Tremp.

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